La Corte determinó que las personas que se benefician de servicios ambientales pueden promover amparos en esa materia

La Primera Sala de la Corte determinó que el interés legítimo en el juicio de amparo indirecto en materia ambiental se acredita con la sola existencia de un vínculo entre quien alega ser titular del derecho y los servicios ambientales que presta el ecosistema vulnerado, el vinculo se puede demostrar con habitar o utilizar este entorno.