Aerolíneas comerciales deberán indemnizar a pasajeros cuando se niegue el abordaje por sobreventa de vuelos

La Primera Sala de La Corte analizó la Ley de Aviación Civil y determinó que las aerolíneas comerciales de deben indemnizar a los pasajeros a quienes se les niegue el abordaje por la sobreventa de los vuelos. si bien la fracción II del artículo 52 de dicho ordenamiento contempla medidas de resarcimientos éstas no son integras, por lo que resulta inconstitucional.

Las y los ministros determinaron procedente una indemnización de por lo menos el 25% del valor del boleto, con independencia de si la persona elige el reintegro de su pasaje, el transporte en el primer vuelo disponible, así como cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea, o bien, la reprogramación de su vuelo en una fecha que convenga al pasajero.

Amparo directo en revisión 401/2023