Se publica nueva reforma a la ley de aguas nacionales de jurisdicción federal
La nueva fracción VI Bis del artículo 88 Bis del Decreto establece que las persona físicas o morales que efectúen descargas de aguas residuales a los cuerpos receptores de jurisdicción federal deberán adoptar, en sus procesos productivos, la utilización de materiales biodegradables, siempre y cuando sean técnicamente viables. Para tal efecto, se deberá atender a las disposiciones reglamentarias en la materia. No obstante, hasta el momento se encuentran pendientes de ser emitidas las disposiciones reglamentarias en este rubro.
Asimismo, se actualizan los montos de las sanciones económicas, previstas en el artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, que se impondrán en caso de incurrir en las violaciones previstas en el artículo 119 de la misma ley, de la siguiente manera:
• Se impondrá multa de 260 a 1,950 Unidades de Medida y Actualización (“UMA”), en el caso de violación a las fracciones X, XI, XVI, XXI y XXII del artículo 119 de la LAN (entre $ 22,590.00 y $ 169,416.00 pesos, aproximadamente).
• Se impondrá multa de 1,560 a 6,500 UMA, en el caso de violación a las fracciones I, VI, XII, XVIII y XIX del artículo 119 de la LAN (entre $ 135,533.00 y $ 564,720.00 pesos, aproximadamente).
• Se impondrá multa de 1,950 a 26,000 UMA, en el caso de violación a las fracciones II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XIII, XIV, XV, XVII, XX, XXIII y XXIV del artículo 119 de la LAN (entre $ 169,416.00 y $ 2,258.880.00 pesos, aproximadamente).


